En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN ANDRES SAUCE PACHECO Y DANIELLA ESPINOSA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.881.721 y V-9.882.716, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el día 16 de diciembre de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en acta N°170, folio 170 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la .....