En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARLENE CAROLINA RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.683.842, domiciliada en el Sector Cachicamo, Vía Tablerito, Casa S/N., de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARPON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.614.324, domiciliado en el Sector Raúl Leoni, calle Mochelo, Casa S/N., de la ciudad de Tucupido, Municipio José F.....