En este sentido, analizada como ha sido el contenido de la diligencia presentada por la representación judicial de la parte Demandada, supra señalada; y tomando en consideración lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le resulta forzoso a este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la impugnación planteada, toda vez que no se alegó que la experticia excedió los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima, tal como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal con atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal, aplica analógicamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que de oficio, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Tribunal, de fecha 23 de septiembre de 2008, mediante el cual se procedió a designar a los ciudadanos expertos FRANCISCO CEDEÑO y GILDA GARCÉS y se dejan sin efectos las subsecuentes a.....