/Se declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), bajo el Nro. 762, de fecha 19/08/1997. En tal sentido, donde se identifica al ciudadano EDGAR ANTONIO PEROZO, con el numero la cédula de identidad: "¿V.-10.771.337¿", debe leerse y escribirse "¿V.-10.771.377¿", que es lo correcto.-