Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos JOSE ANGEL LAMAS PINZON y YRAIMA MERCEDES CASTRO DE LAMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.864.9969 y V-6.217.631, respectivamente; asistidos por el abogado PEDRO SUAREZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.337; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos JOSE ANGEL LAMAS PINZON y YRAIMA MERCEDES CASTRO DE LAMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.864.9969 y V-6.217.631, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conform.....