Sin embargo el proceso continúo, aun cuando debió suspenderse hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, de acuerdo al 228 del Código de Procedimiento Civil, y esta situación no fue advertida ni por la representación judicial de la parte ejecutante ni por la defensora judicial designada al co-intimado RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI, sin embargo debe ser corregida, ya que lo contrario conllevaría a una violación al debido proceso y derecho a la defensa, lo que pasa a realizar este juzgador en uso de la prerrogativa concedida por el artículo 206 ejusdem, en consecuencia, en virtud de que la intimación de la co-ejecutada LIDIA MARIA GIRIER DE CIANCONE, verificada, el 19 de julio de 2004, quedó sin efecto por aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se repone el estado de la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, quedando suspendido el proceso, tal cual lo dispo.....