Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE OVIDIO ALBARRAN, contra el ciudadano JUAN CARLOS GESARO DA SILVA, en su carácter de Presidente de la empresa GYG & CIA C.A. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.