Por tales razones, no se trata de que la prueba testimonial in abstractu sea manifiestamente ilegal o impertinente, se trata de que en el caso concreto, dada la particular fisonomía de la prueba rogada en ausencia de los requisitos legales para la evacuación de testigos fuera del territorio nacional, hace de la promocional negada un medio inviable en el modo que fue promovida, comprometiendo de modo decisivo su legalidad en el caso concreto y por ende su admisión, de tal suerte que declara IMPROCEDENTE la delación, confirmándose la negativa de instancia aunque con otra motivación y ASI SE DECIDE.