Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Ejecucion de la Seccion de Responsabilidad Penla del Adolescente del Circuito Judifcial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los articulos 646 y 647 de la Ley Organica para la Protecciondel Nino y del Adolescente, pasa a emitir el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: se Decreta la Cesacion de la Medida de Reglas de Conductas, conforme lo establece el articulo 647, literal h Ejusdem, la cual le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente supra identificado, en virtud que es evidente que el joven no puede seguir en plan de supervision ya que las reglas de conductas impuesta como medida al sancionado no las puede cumplir a cabalidad, dado a que con respecto al N 2, no podra ser incorporado al area educativa ni laboral, por su situacion de hospitalizacion y tratamiento a su grave problemat.....