En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los OSCAR ANTONIO SALAS VILLASMIL y ELENA DEL ROSARIO HUERTAS PERIÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.803.132 y V-11.920.335, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 07/08/1997, Acta Nº 45, de ese mismo año.