Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ ROJAS, SINUHE BENJAMÍN RODRÍGUEZ ROJAS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, ELEAZAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS Y SUSANA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.530.156, V-6.098.998, V-4.582.445, V-4.581.153 y V-4.581.154 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA ISABEL ROJAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, de 85 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-281.060, fallecida el día 25/08/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 772 emanada de la Pri.....