En consecuencia, como quiera que en definitiva corresponde al solicitante de la medida señalar y acreditar en autos los hechos o circunstancias específicas que demuestran el cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que no se ha demostrado el requisito del periculum in mora, a pesar de que se ordenó ampliar la prueba, por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación actora, dirigida a obtener un decreto de medida cautelar sobre bienes de la empresa accionada. Así se declara.-