Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 23 de octubre del 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número Diez, A Coruña, España, que declaró disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ANIELLO LUONGO SCCLZA y MARÍA OFELIA VÁSQUEZ DELGADO. (Ambas partes identificadas plenamente en el encabezado del presente fallo).
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil doce (2012).- Años: 201º de .....