En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda que contiene la pretensión pecuniaria que hace valer la abogada Luz Helena López contra el ciudadano Luís Vallenilla Meneses, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, y por consiguiente, procedente el derecho que tiene dicha parte actora a percibir honorarios por sus servicios prestados.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la suma cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), por concepto del saldo del monto establecido en el contrato en que se fundamenta la demanda, suscrito el día 27 de septiembre de 2005; monto éste sobre el que se decreta la retasa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.....