A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Tribunal, opuesta en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara en el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ LONDOÑO contra, las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A e INMOBILIARIA EDIFICO, C.A., antes identificadas; y como consecuencia de ello, declaró que este órgano no tiene jurisdicción para conocer el presente asunto. Procédase de conformidad con lo dispuesto en 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.