Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la CERTIFICACION Nº CMO:CAP-00060-2016/DIC-19-IE12-0873, de fecha 28 de julio de 2016, suscrito por la ciudadana Dra. RUTH SMITH MENDEZ, en su condición de Médico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral de la Gerencia Estatal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (GERESAT-Capital y Vargas) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), notificado en fecha 16 de agosto de 2016 mediante oficio GCV-0724-2016 de fecha 02 de agosto de 2016, en virtud de la cual se certifica que el ciudadano WILMEN RAFAEL CALZADILLA RODR.....