este Juzgador, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declarar la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Freddy Eduardo Loaiza Amaya, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.705, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO GOMEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.490.389, en contra de la sociedad mercantil demandada FLETEVEN C.A.