de la revisión efectuada a la referida sentencia, que efectivamente existe un error material e involuntario en dicha sentencia, colocándose "GAZOTII", siendo lo correcto "GAZZOTTI". es por lo que este Tribunal a los fines de corregir el mencionado error, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la Sentencia de rectificación de partida de nacimiento declarada en fecha 05 de diciembre de 2017, únicamente en lo referente a la redacción del apellido de la ciudadana "NOEMI GAZZOTTI". Queda así reformada parcialmente la referida sentencia, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia que declara la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR.JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ABOG. ENEIDA VASQUEZ
EXP: AP31-S-2017-006753