En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 06 de julio de 2018, la cual queda modifica en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de jubilación a la parte actora, conforme al régimen establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, de los Estados y de los Municipios, cuya pensión será calculada conforme a los parámetros de esta Ley. TERCERO: Se acuerda el pago retroactivo de las pensiones de jubilación vencidas, desde la fecha de la terminación de la relación .....