VI
DECISIÓN
Con fundamento a la motivación anterior éste Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido de manera conjunta con el amparo constitucional cautelar, interpuesto por el contribuyente SALIM ELÍAS YILO ATRAMIZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.983.185, actuando en su condición de sobrino de la Sucesión ELÍAS ATRAMIZ VALÍ, contra el Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 1719285 de fecha 20 de julio de 2020, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria de fecha 16 de noviembre de 2021 en la que se declaró procedente la pretensión de amparo cautelar adminiculada al presente recurso contencioso tributario. Líbrese los Oficios respectivos.