Que a BANESCO le corresponde pagar diferencias por concepto de utilidades, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la diferencia dejada de pagar por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
13.- EL ACCIONANTE en agosto de 2007 demandó, en consecuencia la cantidad de ciento cuarenta y seis millones setecientos ochenta mil trescientos nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.146.780.309,89) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto
Comisiones o incentivos 43.453.645,88
Aporte de Caja de Ahorro 7.773.688,82
Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado 13.368.926,57
Utilidades 26.523.025,22
Prestación de Antigüedad 20.498.213,74
Intereses Diferencia Prestaciones Sociales 4.878.687,38
Indemnizaciones del 125 30.284.122,30
TOTAL 146.780.309,89
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre.....