En el presente caso, se constata que la solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos indicados en su escrito de solicitud, en relación a la cuenta corriente que a su decir pertenece a su representada, antes indicada, por vía de inspección ocular. El único recaudo que consignó fue el instrumento poder conferido a los abogados ROBERTO LEÓN PARILLI, MAXIMO SALAZAR, MARÍA SANTAELLA y MARÍA CECCARELLI, por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS RUÍZ, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil VOICETELI TELECOMUNICACIONES, C.A., sin consignar recaudo alguno que demuestre lo afirmado por el solicitante en relación a la titular de la referida cuenta bancaria, para así justificar el traslado y constitución del Tribunal en el interior de la referida entidad bancaria. Además, no indicó la relación de los hechos en las cuales basa su pretensión; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas ant.....