III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el doce (12) de julio de 2006, fecha de admisión de la presente demanda por parte de este Juzgado, hasta la fecha doce (12) de julio de 2.007, fecha en que la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana Zulay Salcedo Colmenares, declara haber recibido el original del Contrato de Arrendamiento solicitado, transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado la Perención Breve de la Instancia. Y ASÍ SE DECLARA.-
Po.....