PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO CELEBRADO EN FECHA 10/02/2010 por este Juzgado Superior motivo el cual se decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la celebración de la audiencia oral ante este Tribunal Superior. SEGUNDO: Se fija el día 10 de marzo de 2010 a las once de la mañana (11:00 am.) a los fines de llevar a efecto la audiencia oral de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana CLARA MONICA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.958.379 en contra la OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENECIA DE LA TIERRA URBANA (OTNRTTU). Igualmente, se deja expresa constancia que las partes se encuentran a derecho de la presente decisión, la cual será suscrita por éstas. TERCERO: Por la naturaleza del ente demandado no hay condenatoria en costas. Terminó, se leyó y conformes firman.-