Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 14 de octubre de 2009, por el ciudadano FREDY ARGENIS RAGUÁ, contra el auto de fecha 9 de octubre de 2009 que declara la inadmisibilidad, el cual SE REVOCA, de acuerdo a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo. En consecuencia, se repone la causa al estado en que la parte actora subsane los errores u omisiones señalados en el texto de la presente sentencia y corrija el libelo de la demanda de Divorcio, cumpliendo con todos los extremos exigidos en esta materia de Protección, tal como quedó expuesto en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente.