Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho presentado en fecha 05-02-2010 por las abogadas PATRICIA GRUS, MARYURIS LIENDO y MINDI DE OLIVEIRA, inscritas en el Inpreabogado 50.552, 92.203 y 97.907 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, contra negativa de apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 21-01-2010 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 21-01-2010 emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: No hay condenatoria en costas. Remítase el expediente al Tribunal a quo, a los fines de que p.....