Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de 23-11-2010, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con distinta motivación. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ URRIBARRI DÍAZ contra COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, C.A., en consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador al puesto de trabajo que venia desempeñando para el momento del irrito despido y el pago de salarios caídos computados desde la notificación de la demandada hasta el momento que se haga efectivo el reengan.....