"...Este Juzgador, a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", establecido en el articulo 8 de Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 466 literal "c" ejusdem, dictar MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio de la precitada adolescente la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V-4.277.326, en la siguiente dirección: Los Jardines del Valle, calle 14, Residencias Auyantepuy; piso 3, apto 3, Municipio Libertador. Todo ello mientas dure el presente juicio y se proceda a dictar sentencia de mérito..."