Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.
Único: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la Defensora Pública Primera (01º) con Competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, abogada Hortencia Padrón, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, (antes articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisi.....