En tal sentido, probada como ha sido la justa causa por parte del solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, y atendiendo a lo antes expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano RAÚL ANTONIO PINTO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.005.120, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal expresado por el solicitante en su escrito en la siguiente dirección Calle Monsensol, Parroquia María Madre de la Iglesia, Urbanización El Marques Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D.....