Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JOSE VERGINE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que incoaran los ciudadanos GRISEL BEATRIZ FERNANDEZ DIAZ, ANGEL ANTONIO MANRIQUEZ VIEJO y JORGE LUIS BRICEÑO, en contra de la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). TERCERO: Se Modifica el fallo apelado. No habiendo condenatoria en costas.