este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologa el Desistimiento del Procedimiento por no contrariar el orden público, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.