PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ha incoado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ SOJO BLANCO en contra de la entidad de trabajo EL BODEGÓN DEL PRADO C.A., y el ciudadano RAÚN ALBERTO MORA VALERA, ambas partes suficientemente identificadas en las actas, de conformidad con el artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Se ordena que una vez que quede firme la presente decisión, se de por terminado el presente asunto a través de auto de egreso.