Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición y ordena un (1) impresión adicional del Sistema Juris 2000, la cual se ordena certificar a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se entrega en este mismo acto, así como la devolución de las pruebas aportadas por las partes y transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado".