(...)
En cuanto a la Experticia Informática promovida en el escrito de promoción de pruebas a los fines de la evacuación del mensaje de datos de fecha cuatro (04) de junio de 2013, como prueba libre y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal niega su admisión, por cuanto de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la información contenida en un mensaje de datos en forma impresa tiene la misma eficacia probatoria atribuida en la ley para la copias y reproducciones fotostáticas, de tal modo que solicitar su experticia en esta etapa o grado del proceso constituye adelantarse a su control. Asimismo, se observa que la parte actora consigna comunicación electrónica de modo tal, que posiblemente la comunicación vía correo electrónico (mail), no constituya hecho controvertido, por lo que, se niega la experticia en este estado del proceso depe.....