este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.76.849,70. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano FABIO JOSÉ DURÁN HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-15.426.057, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.76.849,70), por los siguientes conceptos y días: ajuste de utilidades; bono único; 14 días de vacaciones fraccionadas; 26 días de bono vacacional fraccionado; 25 días de garantía de prestaciones sociales; 6 días de vacaciones fraccionadas (sábados y domingos). Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto .....