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DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Caraballo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano JUAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, contra la decisión del JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado que declaró desistido el procedimiento. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
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