Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Marlon MENA en contra de Aconti, Acceso Controlado e Investigación, C.A, en consecuencia, se condena a ésta última al pago del beneficio previsto en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación.
Se confirma el fallo apelado.