PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue ALFREDO STORTINI CORRADI, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MARQUETERIA Y VIDRIERA EL SAMAN S.R.L., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento este tribunal ordena el desalojo y condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARQUETERIA Y VIDRIERA EL SAMAN S.R.L., hacer la entrega material a la actora libre de bienes y personas: "EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL NIVEL DE CALLE, SITUADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL SAMAN N° 46 DE LA AVENIDA FRANCISCO RAFAEL GARCIA EN LA POBLACION DE GUARENAS MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la sentencia fuera del lapso legal, será necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese.....