Es por lo que esta Juez Ponente N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDISON PUA DÍAZ y WENDY DEL SOCORRO REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.735.136 y V-15.930.136, respectivamente, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día trece (13) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el acta Nº 264. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, ambos progenit.....