Revisadas como han sido las actas procesales, y visto que en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal acordó que con ocasión a las notificaciones adicionales solicitadas por la representación judicial de la parte Accionante, se pronunciaría por auto separado; este Tribunal atendiendo a lo establecido en el Decreto Nº4.248 de fecha 30 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº38.371 del 02 de febrero de 2006, con especial referencia a lo indicado en la letra "e" del artículo 4 y artículo 5 de dicho Decreto, y como quiera que el presente asunto se encuentra en fase de Sustanciación, en tanto que sólo admitió la demandada y libró los carteles de notificación, no evidenciándose incumplimiento por la parte Demandada, de decisión emanada de este Tribunal, le resulta forzoso negar lo solicitado. Así se decide.-