Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 26-11-2010. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado con distinta motivación. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por estabilidad laboral incoada por el ciudadano HAZAEL DAVID MURADUIAN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 13.053.186, contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la L.O.P.T.R......