En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE ACTORA, para intentar y sostener la pretensión, alegato que efectuara la parte demandada en su escrito de fecha 12 de Abril de 2012 y ratificado en diligencia de fecha 12 de Abril de 2012.
-SEGUNDO: En virtud del particular anterior, se declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., en contra de los ciudadanos CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS y ZORAIDA SANCHEZ DE AVELLANEDA, ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandante en la causa.....