Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en Derecho la pretensión incoada por la ciudadana abogada Carmen Martínez Barrios, en su carácter de jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; en el sentido de que esta Corte valore el pronunciamiento de "llamado de atención" contenido en la decisión N° 095, de fecha 13 de marzo de 2013 y en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud.
Regístrese. Archívese la solicitud y remítase copia de la presente decisión a la solicitante. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º d.....