Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana; Fanny Enriqueta Marcano Canache, titular de la cedula de identidad nro. V-8.242.519, a través de su apoderada judicial; Maria Isabel Pulido, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 155.155 en contra del auto de fecha 12 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena al Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, proceder a revisar el mérito de la intervención de la ciudadana; Fanny Enriqueta Marcano Canache, en la solicitud de jurisdicción voluntaria, únicos y universales herederos, .....