Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado, por los abogados IGOR DAVID y DAVID ALBERTO MOYA, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SABRINA GARCÍA BUSTILLOS y GUILLERMO ALEJANDRO OCHOA REYES, y el abogado OSCAR O. TRIANA B., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR MANUEL BRACAMONTE HERNANDEZ; todos en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo(50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos; por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE EL.....