Revisado por esta Juzgadora los términos de la presente transacción, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero y del apoderado judicial de la parte demandada, igualmente facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, siendo competente para conocer solicitudes de homologación de transacciones en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo (Ver sentencia de la Sala de Casación Social Número 321 de fecha 23/04/2012) HOMOLOGA LA T.....