Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte demandada entidad de trabajo Cooperativa de Transporte TELETAXI R.L contra la sentencia emanada del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, publicada el 18 de enero de 2024, SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana PAOLA CAMPEROS contra la entidad de trabajo Cooperativa de Transporte TELETAXI R.L.