Por todo lo anteriormente planteado, esta sala de juicio en atención a las facultades que le confiere la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud suscrita en los términos planteados, por ser contrario a las disposiciones de las leyes supra indicadas, al orden público y las buenas costumbres, dejándose constancia que el medio indicado para salvaguardar los derechos e intereses del niño, es la apertura de la Tutela Ordinaria previsto en el articulo 301 y siguientes del Código Civil Venezolano.