Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora, que se generaran hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). A los fines de que no se causen dilaciones en la ejecución del fallo el mismo experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda veintiséis (26) de febrero de 2007 hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de prec.....